CADUCIDAD. EL ARTÍCULO 850, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CHIHUAHUA, QUE LA PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL.
La caducidad es la presunción que la ley establece de que los litigantes han abandonado sus pretensiones, por haber dejado de promover o de concurrir al juicio en los términos correspondientes; es un modo de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto tiempo, en virtud de la inactividad de los sujetos procesales, cerrando la relación procesal, con todos sus efectos. Ahora bien, esa presunción no opera cuando esa actividad ya no puede realizarse por encontrarse agotada la intervención de los litigantes y pendiente sólo el dictado de la resolución, que es a cargo del órgano jurisdiccional, ya que el fundamento de la institución está en el hecho objetivo de la inactividad prolongada; que consiste en no hacer actos de procedimiento, correspondientes a las partes, pues si la inactividad del Juez por sí sola pudiera producir la caducidad, se dejaría al arbitrio de los órganos del Estado la facultad de parar el proceso. En estas condiciones, la fracción III del artículo 850 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que libera al juzgador de su obligación de resolver el fondo de las cuestiones planteadas, aun cuando se haya citado para sentencia, en la segunda instancia, resulta contrario al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por privar a las partes del derecho a la administración de justicia, a pesar de que ya no pueden tener intervención procesal alguna, ni tienen a su cargo la realización de ningún acto que impulse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196237-6beabc62/caducidad-el-articulo-850-fraccion-iii-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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