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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO POR LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE POR RIESGO PROFESIONAL, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.15o.T.3 L · Registro digital (IUS): 181899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1599

El artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los beneficiarios cuando se trata de muerte por riesgo de trabajo, lo que constituye una excepción a la regla general contenida en el diverso numeral 516 del mismo cuerpo normativo. Ahora bien, la acción encaminada a lograr el pago de la prima de antigüedad ejercida por los beneficiarios de un trabajador que fallece por riesgo profesional se rige, para efectos del plazo prescriptorio, por el primero de los preceptos mencionados, ya que el derecho a la citada prestación no nace de la sola existencia del vínculo laboral sino, entre otros hechos, de la muerte del trabajador, y si este evento se originó a consecuencia del riesgo de trabajo que sufrió, el caso encuadra en la hipótesis que prevé ese dispositivo legal, lo que hace inaplicable, por consiguiente, el plazo genérico contemplado en el artículo 516.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181899-fbbbd5cf/prima-de-antiguedad-el-plazo-de-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24675/2003. María Elena Melquiades Fiesco Flores. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretaria: María Antonieta Forment Hernández.

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