SUCESIÓN. EL ALBACEA DEBE CONTINUAR EN LA ADMINISTRACIÓN CUANDO EXISTE INCERTIDUMBRE DE QUIÉN LA REPRESENTA.
No existe disposición expresa, tratándose de albacea, que determine quién debe continuar con la administración de los bienes cuando el nombrado, fue removido y el nuevo albacea es nombrado y acepta el cargo con posterioridad, respecto de los bienes de la masa hereditaria en ese lapso; debiendo establecerse, por identidad de razón, que el albaceazgo es equiparable a un mandato y aun cuando éste termina por muerte del mandante, debe continuar el mandatario en la administración, entre tanto los herederos del mandante proveen por sí mismos a la atención de los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio al mandante; pero tal facultad de administración no implica que pueda realizar actos jurídicos distintos a evitar un perjuicio a la herencia, como en el caso lo es la celebración de un contrato de arrendamiento. Por su parte, el artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal impone al albacea general obligaciones, en las que se concluye que éste es un representante de los herederos que defiende los intereses de la sucesión; y el artículo 2546 del mismo ordenamiento legal dispone que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Por tanto, si ambas figuras tienen como objetivo principal la defensa de los bienes de quien les otorga esa calidad, y conforme a los artículos que regulan ambas figuras jurídicas, son sus obligaciones, entre otras, la administración de los bienes y la rendición de cuentas, en donde esta rendición se refiere a los actos realizados en el desempeño del cargo y la administración a lo relativo al orden, disposición y organización de los bienes de la herencia; por tanto, dada la naturaleza de ambas formas de representación, tratándose de una sucesión intestamentaria en ningún momento puede estar sin representación, siendo aplicable el artículo 2600 del propio código. Por tanto, el albacea removido tiene la facultad de continuar en la administración cuando concurran conjuntamente dos elementos: que el nuevo albacea o los herederos no se hayan hecho cargo, por sí mismos, de los negocios de la sucesión, y siempre que de lo contrario, de no actuar el albacea removido, pueda resultar algún perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182078-1a6169fe/sucesion-el-albacea-debe-continuar-en-la-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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