CRÉDITO FISCAL. PUEDE CONFIGURARSE SU CADUCIDAD AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE LO HAYA AUTODETERMINADO, ASÍ COMO CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6o., 66, 42 y 67 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la extinción de las facultades de verificación a cargo de las autoridades fiscales se puede configurar tanto cuando el contribuyente autodetermina el tributo como cuando la autoridad lleva a cabo alguna de las facultades de revisión. En el primer caso, la autodeterminación del tributo y su falta de pago podrán ser verificadas con fundamento en el artículo 42 del citado código, siendo que ante la inactividad de la autoridad hacendaria se actualiza la caducidad prevista en su artículo 67, término que no se suspende aun de haberse autorizado una solicitud de pago en parcialidades, pues ésta no implica el ejercicio de las facultades de comprobación. No sucede lo mismo cuando la obligación tributaria en relación con la cual se autorizó su pago en parcialidades sea el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, ya que precisamente el ejercicio de esas facultades constituye la génesis del crédito fiscal, lo que excluye la posibilidad de que se consume la caducidad de las mismas cuando se ejercita en tiempo el derecho a la verificación de la determinación del tributo; de otra manera, por esa omisión opera la citada figura jurídica. En esas condiciones, el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, aun de haber sido autorizado su pago en parcialidades, se encuentra sujeto a la verificación de la veracidad de los datos y montos estimados por el contribuyente, por lo que si no se ejerce en tiempo dicha verificación se configura la caducidad de la obligación tributaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182215-72873f6f/credito-fiscal-puede-configurarse-su-caducidad-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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