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CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS O DE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES.

Clave: 949 · Registro digital (IUS): 1007869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1141

De conformidad con los artículos 6o., 42, 66 y 67 del Código Fiscal de la Federación, la extinción de las facultades de verificación de las autoridades fiscales, se configura tanto cuando el contribuyente autodetermina el tributo como cuando la autoridad lleva a cabo alguna de las facultades de revisión. En el primer caso, la autodeterminación del tributo y su falta de pago podrán ser verificadas con fundamento en el artículo 42 del citado código, siendo que ante la inactividad de la autoridad hacendaria se actualiza la caducidad prevista en su artículo 67, término que no se suspende al haberse autorizado e incumplido el pago en parcialidades, pues ello no implica el ejercicio de las facultades de comprobación. No sucede lo mismo, cuando la obligación tributaria en relación con la cual se autorizó su pago en parcialidades, sea el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, ya que precisamente el ejercicio en tiempo de éstas constituye la génesis del crédito fiscal, lo que excluye la posibilidad de que se consume su caducidad; de otra manera, por esa omisión opera la citada figura jurídica. En esas condiciones, el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, aunque su pago se hubiera autorizado en parcialidades, se encuentra sujeto a la verificación de la veracidad de los datos y montos estimados por el contribuyente, por lo que si no se ejerce en tiempo dicha verificación se configura la caducidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007869-52f70b83/caducidad-en-materia-fiscal-se-actualiza-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 374/2003.—Inmobiliaria La Oriental de Puebla, S.A. de C.V.—25 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Revisión fiscal 55/2004.—Administradora Local Jurídica de Puebla Sur.—29 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Revisión fiscal 20/2005.—Administradora Local Jurídica de Puebla Sur.—3 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Raúl Andrade Osorio. Revisión fiscal 155/2005.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—6 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clemente Delgado Salgado, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Ma. de Jesús Paola Castro Nava. Revisión fiscal 156/2005.—Administrador Local Jurídico de Puebla Norte.—20 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2162, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2163.

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