AUTORIDADES FISCALES, CADUCIDAD DE SUS FACULTADES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS, ACCESORIAS E IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES. COMPUTO.
La caducidad es una institución de carácter procesal creada por el derecho tributario para sancionar a las autoridades hacendarias por falta del ejercicio oportuno de sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción conferidas por la legislación, respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los habitantes de la República, y además contiene un principio de seguridad jurídica a favor de los contribuyentes. Para iniciar el cómputo de la caducidad es imprescindible que la autoridad esté en aptitud de ejercer dichas facultades. En el caso, el artículo 67, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de impuestos cuya declaración deba presentarse por ejercicios, el punto de partida para el cómputo de los cinco años configurativos de la caducidad, es a partir del momento en que el particular presentó o debió presentar sus declaraciones, y que el plazo para la caducidad no está sujeto a interrupción, por lo cual la presentación extemporánea, de la referida declaración no lo interrumpe, de lo que se sigue que el cómputo debe iniciarse a partir del momento en que concluyó el término legal en que debió hacerse tal presentación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224388-e831d9d9/autoridades-fiscales-caducidad-de-sus-facultades-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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