CADUCIDAD. FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTO DEL REQUERIMIENTO DE APORTACIÓN DE DATOS EN CARÁCTER DE TERCERO.
Para que la autoridad fiscal esté en aptitud legal de realizar determinados actos, es necesario que, de conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de tales facultades se realice dentro de un determinado plazo. Ahora bien, dicho precepto alude a la caducidad de las facultades en general que las autoridades hacendarias tienen para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones; por ende, en dicho precepto no se incluye como hipótesis susceptibles de caducar a los requerimientos de aportación de datos en carácter de tercero. No obstante, la segunda disposición transitoria de las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, contempla en su fracción VI los términos en que existe obligación por parte de los particulares de conservar los libros y documentación en su domicilio para que estén a disposición de las autoridades fiscales, estableciendo el término de siete años para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y tres. En esas condiciones, transcurrido el último plazo mencionado, la autoridad administrativa no tendrá la facultad de exigir a los contribuyentes la aportación de datos como terceros respecto de ese periodo, dada la falta de ejercicio oportuno de dicha facultad. Cabe agregar, que si bien es cierto que en la disposición transitoria de referencia no se prevé expresamente la caducidad como sanción, ésta se encuentra implícita al derivar de la inobservancia de esa norma, pudiendo afirmarse, incluso, que la única facultad de las autoridades fiscalizadoras que no se extingue por caducidad, es la de investigar hechos que, en esa materia, puedan ser constitutivos de delito, pues en este último caso lo que aplica es la figura de la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184209-23e68c92/caducidad-facultades-de-verificacion-de-las-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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