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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. EL TÉRMINO DE SEIS AÑOS SEIS MESES PREVISTO EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO RIGE CUANDO SE INTERPONE ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: VI.1o.A.231 A · Registro digital (IUS): 171842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1549

Si bien es cierto que en el antepenúltimo párrafo del mencionado artículo 67, vigente hasta el 28 de junio de 2006, se contiene una hipótesis especial de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, que en total no debe exceder de seis años seis meses, también lo es que ello se refiere única y exclusivamente cuando se trate de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades (revisión de gabinete o escritorio), cuyo plazo máximo para concluirse, incluyendo sus dos ampliaciones, es de un año seis meses, lo que sumado al término genérico de cinco años, da el total máximo para esa hipótesis de seis años seis meses; mas no cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, hipótesis regulada expresamente en el cuarto párrafo del citado precepto, en el que no rige el plazo de seis años seis meses en total, sin que pueda entenderse que dicho precepto legal prevé un solo término ininterrumpido, ya que de lo contrario se haría nugatoria la figura de la suspensión de la caducidad que regula en diversas hipótesis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171842-85928fec/caducidad-el-termino-de-seis-anos-seis-meses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 219/2007. Lapsolite, S.A. de C.V. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

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