SEGURO COLECTIVO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU PAGO POR PARTE DE ASEGURADORA HIDALGO, S.A., ES NECESARIO QUE AQUÉLLOS SE JUBILEN O ADQUIERAN DERECHO A ELLO EN TÉRMINOS DE LA LEY QUE RIGE A ESE INSTITUTO.
La cláusula primera del seguro colectivo de retiro convenido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con Aseguradora Hidalgo, Sociedad Anónima, establece que su finalidad consiste en el otorgamiento de un beneficio económico en favor de los trabajadores civiles del propio instituto que tengan derecho a jubilarse, a través de un fondo que se forma con las aportaciones que realizan los trabajadores y dicho organismo. La intención de la prestación extralegal en comento es favorecer de una mejor manera a esos trabajadores civiles para que adquieran el derecho a la jubilación, con la entrega de una cantidad acumulada a partir de su propio ahorro y de una aportación del instituto. Por tanto, es evidente que el supuesto que debe actualizarse para la procedencia del pago del seguro al trabajador es que se jubile, o que, por lo menos, adquiera derecho a ello, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que resulta intrascendente para su entrega que el trabajador no haya cumplido los treinta años de servicios a que se refiere la cláusula tercera del seguro colectivo, siempre y cuando se le haya otorgado el beneficio de la jubilación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182305-0c1609d5/seguro-colectivo-de-retiro-de-los-trabajadores-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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