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Modo: Corpus Pro

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE VERIFICA RESPECTO DE LOS COMERCIANTES QUE APARECEN COMO DESTINATARIOS DE LOS CARGOS, EN LOS ESTADOS DE CUENTA EXPEDIDOS POR LOS BANCOS, CUANDO SE DEMANDA SU INDEBIDA REALIZACIÓN.

Clave: I.10o.C.34 C · Registro digital (IUS): 182377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1556

El litisconsorcio necesario requiere de la existencia de una relación sustancial única a varios sujetos, ya sea activa (actor) o pasiva (demandado), y la declaración jurisdiccional de la misma sólo puede ser efectuada con eficacia, cuando todos ellos están presentes en el proces; dicho de otra manera, se está ante dicha figura cuando las partes que forman la relación jurídica dentro de un procedimiento se encuentran en una comunidad o vinculación tal, que no sería posible condenar a una sin que la condena alcanzara a todas las partes; en ese sentido, el litisconsorcio pasivo necesario se halla presidido por la regla de carácter general de que debe demandarse a todas las personas a quienes directamente pueden afectar los pronunciamientos recaídos sobre la pretensión deducida en el proceso. Atento lo anterior, si los bancos son los únicos obligados a responder de los cargos efectuados en los saldos de sus clientes, reflejados en sus respectivos estados de cuenta, cuando el titular de la cuenta sostiene que tales cargos se le hicieron en forma indebida, es sólo a dichas instituciones a quienes directamente puede afectar el pronunciamiento que se haga sobre la pretensión deducida en el proceso, no así al comerciante que aparezca ser el destinatario del cargo reclamado, por ser precisamente aquéllas, y no éste, quienes prestan el servicio financiero del que derivan dichos documentos, de ahí que en el supuesto descrito, no exista entre ambos vínculo alguno que pueda dar lugar a la figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182377-294de267/litisconsorcio-pasivo-necesario-no-se-verifica-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 689/2003. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano, antes Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inver-México. 18 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 108/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 14 de diciembre de 2023, declaró improcedente la contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado, en oposición a los sostenidos por el Décimo y Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el tema discrepante (litisconsorcio pasivo necesario) ya fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 19/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/8 C (11a.), de rubro: “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA NO RECONOCIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).”

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