LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE VERIFICA RESPECTO DE LOS COMERCIANTES QUE APARECEN COMO DESTINATARIOS DE LOS CARGOS, EN LOS ESTADOS DE CUENTA EXPEDIDOS POR LOS BANCOS, CUANDO SE DEMANDA SU INDEBIDA REALIZACIÓN.
El litisconsorcio necesario requiere de la existencia de una relación sustancial única a varios sujetos, ya sea activa (actor) o pasiva (demandado), y la declaración jurisdiccional de la misma sólo puede ser efectuada con eficacia, cuando todos ellos están presentes en el proces; dicho de otra manera, se está ante dicha figura cuando las partes que forman la relación jurídica dentro de un procedimiento se encuentran en una comunidad o vinculación tal, que no sería posible condenar a una sin que la condena alcanzara a todas las partes; en ese sentido, el litisconsorcio pasivo necesario se halla presidido por la regla de carácter general de que debe demandarse a todas las personas a quienes directamente pueden afectar los pronunciamientos recaídos sobre la pretensión deducida en el proceso. Atento lo anterior, si los bancos son los únicos obligados a responder de los cargos efectuados en los saldos de sus clientes, reflejados en sus respectivos estados de cuenta, cuando el titular de la cuenta sostiene que tales cargos se le hicieron en forma indebida, es sólo a dichas instituciones a quienes directamente puede afectar el pronunciamiento que se haga sobre la pretensión deducida en el proceso, no así al comerciante que aparezca ser el destinatario del cargo reclamado, por ser precisamente aquéllas, y no éste, quienes prestan el servicio financiero del que derivan dichos documentos, de ahí que en el supuesto descrito, no exista entre ambos vínculo alguno que pueda dar lugar a la figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182377-294de267/litisconsorcio-pasivo-necesario-no-se-verifica-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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