LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS, NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS DE DESTINO.
Hechos: Una persona demandó a un banco la nulidad de diversos cargos no reconocidos, con el argumento de que las operaciones no fueron solicitadas ni autorizadas por ella. Al contestar la demanda, la institución de crédito planteó la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario con los titulares de las cuentas bancarias que recibieron los fondos de las transferencias impugnadas, y solicitó que fueran llamados a juicio para que la sentencia pudiera vincularles. La persona juzgadora determinó que no se actualizaba dicha figura.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio oral mercantil se demanda la nulidad de transferencias electrónicas, no se actualiza el litisconsorcio pasivo respecto de los titulares de las cuentas de destino.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de transferencias electrónicas bancarias, el lazo contractual entre el cuentahabiente y su proveedor de servicios financieros obliga a éste a ejecutar la orden que recibe vía electrónica y seguir los procedimientos establecidos para acreditar su fiabilidad. La relación entre ambas partes se enmarca en el contexto de un contrato de adhesión que fija las características electrónicas del servicio y su forma de operar, relación jurídica en la cual son ajenos los titulares de las cuentas receptoras de los fondos materia de las transferencias cuya nulidad se reclama en el juicio natural. Por ende, no se actualiza una relación jurídica tripartita que los vincule como unidad indisoluble, y produzca para los tres las mismas consecuencias legales, que haga necesario llamar a los terceros beneficiarios para ser escuchados en el juicio de nulidad; se trata de relaciones jurídicas independientes, que obligan a cada uno (cliente, banco y beneficiarios) de manera diferente, a pesar del lazo funcional que por razones comerciales, financieras y de crédito pueda existir eventualmente entre los entes involucrados; de ahí que la relación jurídica se circunscribe al vínculo concreto del titular de la cuenta emisora y el banco proveedor, de manera que el destinatario queda al margen de la orden de transferencia y su ejecución. En su caso, el banco puede repetir contra quien se beneficie del pago si considera tener motivos para ello, en una contienda autónoma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029614-f898dc48/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-el-juicio-oral-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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