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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN EL TÉRMINO NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA CUANDO AQUÉLLA TAMBIÉN ES PARTE DE LA LITIS.

Clave: VII.2o.C.13 K · Registro digital (IUS): 182425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1513

Cuando en amparo directo se controvierta la sentencia definitiva así como la forma en que se ordenó su notificación, no puede tomarse esta actuación para efectuar el cómputo y determinar la oportunidad o no de la acción constitucional, pues al impugnarse su validez, ello corresponde al fondo del asunto y el Juez necesariamente realizará el pronunciamiento al respecto, de tal suerte que no debe desechar o sobreseer por constituir parte de la litis en el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182425-25d3a713/demanda-de-amparo-directo-para-determinar-la-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 660/2003. Covintec de Veracruz, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

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