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COSTAS DE NATURALEZA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS, EN ASUNTOS TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, ES APLICABLE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.C.117 C · Registro digital (IUS): 182436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1503

Los asuntos mercantiles que se tramitan en los Juzgados de Distrito conforme a lo dispuesto en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, cuando no exista convenio, se regulan por las disposiciones del Código de Comercio, tanto en su parte sustantiva como en la adjetiva, en cuyos artículos 1081 a 1088 se encuentra establecido el sistema para imponer la condena por concepto de costas, sin que alguno de tales preceptos prevea el arancel o las bases con las que habrá de cuantificarse, ni existe una legislación del orden federal que los fije; por tanto, al resultar aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por así disponerlo el artículo 1054 de la legislación mercantil en consulta, también cobra vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuyos artículos 128 y 129 se encuentran contempladas las bases para obtener la cantidad líquida por concepto de costas procesales.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182436-afcd8317/costas-de-naturaleza-mercantil-para-cuantificarlas-en-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6109/2003. Octavio Benigno Solís Alvarado y otro. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: Marco Antonio Guzmán González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, tesis P./J. 78/2003, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE."

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