TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PUEDE HACERSE VALER EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR, EN SU CASO, POR VÍA DE ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación, y que si son de preferencia no se haya hecho el pago al demandante. El numeral de mérito no contempla como limitante que la tercería excluyente de dominio se interponga dentro de algún juicio determinado, verbigracia, reivindicatorio, interdicto de recuperar o retener la posesión y juicios sobre otorgamiento y firma de escritura, puesto que las únicas limitantes son a las que hace mención el numeral ya invocado. De ello se sigue que donde la ley no distingue no es factible que el juzgador lo haga, por lo que si se declaró la improcedencia de la tercería excluyente de dominio por haberse hecho valer en un juicio reivindicatorio bajo el argumento de que ello pugnaría con el principio de seguridad jurídica por haberse dictado sentencia ejecutoriada en el juicio principal que constituye cosa juzgada, donde ya se analizó el título de propiedad del reivindicante que ya no puede examinarse frente al título del tercerista, es ilegal dicha determinación, habida cuenta que conforme a la interpretación sistemática, armónica, objetiva y literal de los artículos 84, 652, 659, 661, 664, 665, 667, 671 y 672 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existe posibilidad jurídica de que toda persona que tenga interés propio que se contraponga al de los contendientes en el juicio natural pueda comparecer al mismo mediante la tercería excluyente con independencia de la naturaleza del principal y en cualquier tiempo con tal de que todavía no se haya hecho entrega del bien al rematante o al actor en vía de adjudicación. Consecuentemente, de no admitirse una tercería excluyente de dominio, bajo el argumento de que en el juicio respectivo ya se dictó sentencia y la misma ha causado ejecutoria, distinguiéndose y estableciéndose limitantes en cuanto a la naturaleza del juicio en que deben oponerse, se contravendrían las disposiciones procesales invocadas al impedirse al tercerista el derecho de poder defenderse ampliamente en un procedimiento donde no ha sido parte, que es uno de los presupuestos de la cosa juzgada, declarándose procedente la acción reivindicatoria sin que todavía se haya adjudicado el inmueble al actor, permitiéndose, por virtud de esa sentencia que no le puede alcanzar, que el bien entre al dominio directo de alguna de las partes cuya propiedad reclama el tercerista, sin que antes se le haya oído y vencido en el juicio con la consecuente transgresión a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182522-f3b672cd/terceria-excluyente-de-dominio-puede-hacerse-valer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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