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TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. PUEDEN OPONERSE EN TODO TIEMPO, LIMITÁNDOSE SU OPORTUNIDAD AL HECHO DE QUE LA POSESIÓN DE LA COSA NO SE HAYA OTORGADO VÍA ADJUDICACIÓN O REMATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.369 C · Registro digital (IUS): 185630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1463

Conforme a la interpretación sistemática, armónica, objetiva y literal de los artículos 793, 800 y 805 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se sigue que existe posibilidad jurídica de que una persona que alegue derecho sobre el bien controvertido pueda promover una tercería excluyente de dominio, es decir, que todo aquel que tenga interés propio que se contraponga al de los contendientes puede comparecer al juicio respectivo e intentar una tercería excluyente, con independencia de la naturaleza del principal, pues la ley no establece ninguna limitante y pueden hacerse valer siempre que el respectivo procedimiento de tercería se promueva mientras no se haya hecho entrega del bien al rematante o al actor en vía de adjudicación. Así, de no admitirse una tercería excluyente de dominio, con el argumento de que en el juicio respectivo ya se dictó sentencia y la misma ha causado ejecutoria, tal determinación contravendría las disposiciones procesales invocadas, al impedirse el derecho al tercerista de poder defenderse ampliamente en algún asunto donde merced a la sentencia relativa se ordenara la entrega o devolución, o la realización de cualquier acto que permitiese que un bien entrare al dominio directo de alguna de las partes, sin que antes al posible afectado con ello se le haya oído y vencido en juicio; lo opuesto implica la transgresión a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185630-ec94011c/tercerias-excluyentes-de-dominio-pueden-oponerse-en-todo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 306/2002. Arely Herrera Martínez y coags. 18 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Javier García Molina.

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