TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y A LA VIA DE APREMIO.
Los artículos 638 y 650 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, deben interpretarse en su sentido más amplio, pues es principio general de derecho que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo, de tal suerte, que si los preceptos legales citados se refieren a la procedencia de la acción de tercería, por quienes tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio, en cualquier negocio y cualquiera que sea su estado procesal, aclarando, que cuando la tercería sea de dominio puede oponerse siempre y cuando no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación, esto no significa que la tercería solamente pueda interponerse en los juicios en que sí hay un procedimiento de ejecución que tienda al remate de los bienes, pues de ningún modo debe entenderse que excluye su interposición en cualquier otro asunto en el que se vea comprometido el dominio de los bienes que reclame el tercerista, pues tanto perjuicio se puede causar al propietario con el remate o adjudicación de sus bienes, como con la titulación del derecho de propiedad a una de las partes en el juicio, lo cual y en última instancia también traerá por consecuencia que el o los bienes, deban entregarse al beneficiado con menoscabo patrimonial del que se ostenta como propietario y tercero ajeno al juicio en que se resuelve la titularidad del derecho de propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219956-bfba46d9/terceria-excluyente-de-dominio-su-procedencia-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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