TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE EN CUALQUIER ASUNTO EN QUE SE VEA COMPROMETIDO EL DOMINIO DE LOS BIENES QUE RECLAMA EL TERCERISTA.
Una correcta interpretación de los artículos 629 y 641 del Código Procesal Civil del Estado de Chiapas, permite establecer que la acción de tercería puede ser intentada por quienes tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio, en cualquier negocio y cualquiera que sea su etapa procesal, y que tratándose de tercería de dominio, ésta puede oponerse siempre y cuando no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación, lo que se traduce, en que la tercería puede promoverse no solamente en aquellos juicios en que existe un procedimiento de ejecución tendente, al remate de los bienes, sino que debe entenderse que procede en cualquier clase de negocios en que se vea comprometido el dominio de los bienes que reclama el tercerista, pues tanto perjuicio se causaría al propietario con el remate o adjudicación de sus bienes, como con la titulación del derecho de propiedad a una de las partes en el juicio, lo cual en última instancia también traería como consecuencia que el o los bienes deban entregarse al beneficiado con menoscabo patrimonial del que ostenta como propietario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212976-d41d92da/terceria-excluyente-de-dominio-procede-en-cualquier-asunto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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