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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DEBE PROMOVERSE EN LA VIA QUE CORRESPONDE AL JUICIO DEL CUAL SE DERIVA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.325 C · Registro digital (IUS): 213922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 321

De conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, las tercerías excluyentes de dominio deben substanciarse en la vía que corresponde al juicio del cual se promueven; por tanto, si se tramita en vía diferente, transgrede las normas del procedimiento, y, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal solicitado, para el efecto de que el juez deje insubsistente la sentencia reclamada, y reponga el procedimiento para iniciarlo en la vía correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213922-bf48bac1/terceria-excluyente-de-dominio-debe-promoverse-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 429/93. Jaime Ramírez Cortés. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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