SALARIO POR COMISIÓN. LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE ACREDITAR SU MONTO NO PUEDE ACTUALIZAR LA PRESUNCIÓN DE QUE EL TRABAJADOR PERCIBA COMO TAL UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS TOTALES DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
Sin bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 20/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 193, de rubro: "SALARIOS POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.", estableció jurisprudencia por contradicción de tesis en el sentido de que las comisiones formaban parte del salario y que corresponde al patrón acreditar el monto de las primas por comisiones que tengan derecho a recibir sus trabajadores en un periodo determinado, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, cuando en el juicio laboral el patrón no cumple con su obligación procesal de acreditar el monto del salario en virtud de que no allegó al sumario elementos probatorios que demostraran el porcentaje de las comisiones que afirmó devengaba el trabajador, la presunción de tener por cierto el salario que adujo éste no puede rebasar el alcance legal de esa propia disposición si en la demanda argumentó que las comisiones se integraban con el ingreso total de las utilidades percibidas por la empresa, toda vez que esa presunción va más allá del texto legal referido, además de ser ilógico que un trabajador, en virtud de la realización de sus actividades específicas, pueda obtener ingresos en un porcentaje derivado de aquellos que obtenga la negociación demandada, que los puede obtener por otros diversos conceptos, como son la venta de vehículos, de acciones, etcétera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182541-519d8d6f/salario-por-comision-la-omision-del-patron-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO POR COMISIÓN. ALCANCE DE LA PRESUNCIÓN GENERADA A FAVOR DEL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRÓN NO ACREDITA SU MONTO. (IV.3o.T.148 L)
- SALARIO A COMISION. EL PORCENTAJE CORRESPONDE ACREDITARLO AL PATRON. (I.1o.T.38 L)
- SALARIO DE TRABAJADORES COMISIONISTAS. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSO, A TRAVÉS DE LA (XIX.1o.P.T.26 L)
- TRABAJADORES A COMISION, PRUEBA DEL PAGO DE SUS SALARIOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 322)
- SALARIO A COMISION, ACCION DE PAGO DEL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES A COMISION, PRUEBA DEL PAGO DE SUS SALARIOS. (25)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis