SALARIO A COMISION, ACCION DE PAGO DEL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
Las comisiones, a diferencia del salario fijado por unidad de tiempo, no se generan por la pura prestación del servicio durante un lapso determinado, sino cuando se realiza el negocio o la operación que les sirve de base. Por ese motivo, para que proceda la acción encaminada a obtener el pago de comisiones, es menester señalar los datos pertinentes que pongan de manifiesto la realización del hecho generador, como pueden serlo la fecha de la operación, su valor, el nombre del cliente, etcétera, ya que de otra manera, al no contener la demanda esos hechos, se impide que formen parte de la litis y que puedan ser materia de prueba o contraprueba, imposibilitándose el pronunciamiento de un laudo que acoja favorablemente la acción, por estar ausentes, en la demanda misma, sus presupuestos de existencia. Ahora bien, si en un caso el trabajador afirma que el patrón se obligó a pagarle una comisión sobre el precio en que se rentara una maquinaria, pero en la demanda no se dice que se efectuara alguna operación de renta; ni se expresa ningún otro dato concreto que ponga de manifiesto la realización del hecho generador de las comisiones, es clara la imposibilidad de declarar procedente la acción de pago, a pesar de que el patrón haya negado la relación de trabajo, que ésta se acredite y que por tal motivo se consideren demostrados los hechos relatados en la demanda, puesto que no pueden estimarse probados los hechos no expuestos, al faltar la materia misma de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229633-7ce20e20/salario-a-comision-accion-de-pago-del-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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