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SALARIO A COMISION, DEBE DE ESTAR CONFIGURADO PARA SU RECLAMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 309

El concepto de comisión debe estar integrado para que legalmente pueda ser reclamado, ya que a diferencia del salario, aquél sólo se genera cuando se realiza el negocio o se efectúa la operación que le sirvió de base, por lo que deviene indispensable para su procedencia el señalamiento de los datos pertinentes que pongan de manifiesto la realización del hecho generador, tales como la fecha de operación, su valor, el nombre del cliente, etcétera, y no sólo el reclamo del demandante en forma general, por lo que si no se precisa o ante la ausencia de los datos que han quedado mencionados, es claro que no se configura dicha reclamación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218007-2c4b5562/salario-a-comision-debe-de-estar-configurado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/91. Gerardo Ramírez Torres. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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