JURISDICCIÓN. LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN CIVIL CARECEN DE ELLA PARA CONOCER DEL COBRO DE LAS CUOTAS GENERADAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PREVISTAS EN EL TÍTULO SÉPTIMO, CAPÍTULO ÚNICO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADA.
En términos de los artículos 109, 110 y 115 de dicha legislación, las asociaciones de vecinos son organismos municipales auxiliares de participación social con personalidad jurídica, que pueden colaborar en la prestación de los servicios públicos a que alude el ordinal 105 de la citada normatividad; por tanto, cuando brindan ese apoyo lo hacen como órganos auxiliares de la administración pública municipal y no como personas morales de derecho privado, es por ello que la contraprestación que genera esa actividad constituye un crédito fiscal y no una deuda de carácter civil, según se infiere del diverso numeral 112, fracción VII, de la ley en comento; de ahí que la sentencia que emiten los Jueces y tribunales del orden civil condenando a pagar una prestación de esa naturaleza es violatoria de garantías, debido a que el fallo relativo no se estaría ocupando de determinar la procedencia de una obligación de índole civil, sino que calificaría la "legalidad" de un crédito fiscal, lo que es propio del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como lo precisan los artículos 1o. de la Ley de Justicia Administrativa y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de dicha entidad federativa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182611-77cae026/jurisdiccion-los-jueces-y-tribunales-del-orden-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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