Corpus
Modo: Corpus Pro

HOMICIDIO CALIFICADO Y NO SIMPLE. EL ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIO NO IMPIDE CONSIDERAR QUE SE COMETIÓ CON LAS AGRAVANTES DE LOS DELITOS PREVISTAS POR LA LEY PENAL.

Clave: VII.1o.P.144 P · Registro digital (IUS): 182630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1396

Una nueva reflexión sobre el tema obliga a este Tribunal Colegiado a considerar que debe abandonarse el criterio que sustentó en su anterior integración, al emitir la tesis publicada en la foja 377, Tomo XIII, marzo de 1994, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto: "HOMICIDIO SIMPLE Y NO CALIFICADO. CUANDO EL ACTIVO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD.-Si un homicidio es cometido encontrándose su autor en estado de ebriedad y no se prueba que tal estado haya sido por ingerir bebidas en forma involuntaria, no se acredita la eximente respectiva, pero sí sirve para no considerar al homicidio como premeditado, cometido con alevosía o con ventaja.", por estimar que si estando el sujeto activo en estado de ebriedad comete dicho ilícito, actualizando cualquiera de las agravantes previstas por la ley penal, debe acreditarse que tal estado fue resultado de una ingestión accidental o involuntaria de bebidas embriagantes, pues de lo contrario será responsable penalmente de tal conducta antisocial agravada, ya que es inconcuso que el resultado de su conducta ilícita fue consciente y querido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182630-51e1b562/homicidio-calificado-y-no-simple-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/2002. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López. Amparo directo 151/2003. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 377, tesis VII.P.125 P, de rubro: "HOMICIDIO SIMPLE Y NO CALIFICADO. CUANDO EL ACTIVO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD."

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