EBRIEDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN ESTADO DE, AL DISPARARSE UN ARMA DE FUEGO EN LUGAR OCUPADO POR VARIAS PERSONAS.
Cuando un acto se verifica y su efecto necesaria y notoriamente tiene que ser lesivo, aun cuando sea indeterminado, el delito resultante, cualquiera que sea su gravedad, es atribuíble al agente a título de dolo y así sucede cuando alrededor de un sujeto se hallan varias personas y aquél dispara un arma de fuego hacia los lados, en repetidas ocasiones. No favorece al sujeto activo su embriaguez, porque si bien pudiera encontrarse en estado de inconsciencia, los actos lesivos que ejecute le son atribuíbles como voluntarios, por ser voluntaria la forma en que se colocó en estado de ebriedad; y si voluntariamente dispara a su alrededor, donde se encuentran varias personas, voluntario es el resultado dañoso. Para ser considerado culposo el delito, se requeriría que el resultado no hubiere sido deseado, pero es evidente que quien dispara un arma de fuego contra un grupo de personas, no puede sostener que no quería causar daño. En concreto, la embriaguez voluntaria no es factor decisivo para determinar si el delito es imprudencial o doloso, puesto que es factible que en ese estado se incurra en una u otra forma de culpabilidad; pero como la ebriedad no hace desaparecer la voluntariedad de los actos que se realicen, no será culposo sino intencional el homicidio resultante de disparos efectuados contra un grupo de personas, aunque no se hagan directamente contra alguien en especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234655-752f9b6d/ebriedad-homicidio-intencional-cometido-en-estado-de-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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