ARMAS DE FUEGO, CULPABILIDAD IMPRUDENCIAL POR DISPARO DE, SIN PRECAUCION.
La falta de sentido moral en un acusado, al manejar un arma de fuego sin ninguna precaución, disparándola hacia el interior de una casa en lugar de hacerlo al aire, causa igual daño que si hubiera obrado dolosamente, por lo que el encuadramiento del evento en el grado de culpabilidad imprudencial es correcto, toda vez que las armas de fuego no deben dispararse sin motivo justificado y menos aún en lugares donde fácilmente puedan causar daño, pues al no ser accidental el efecto, sino previsible, toda vez que en el caso fortuito o causal, el criterio de impunidad está mantenido por la opinión general sea por involuntariedad del acto por la intervención de fuerza mayor o con voluntariedad del sujeto pero cuyo resultado va más allá de los linderos de aquella previsibilidad que es humanamente posible y que no se contempla en la actividad antijurídica del sujeto, sino al contrario, para el común de las personas, la manipulación de las armas de fuego por sí sola entraña peligro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293074-270406ea/armas-de-fuego-culpabilidad-imprudencial-por-disparo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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