FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU NATURALEZA JURÍDICA.
De la interpretación armónica de la exposición de motivos de la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se advierte que la intención del Constituyente Permanente fue establecer la efectiva vigencia de la Constitución y del Estado de derecho que emana de ella; fortalecer al Poder Judicial de la Federación; velar por la unión de la República; establecer mecanismos precisos para un efectivo control de la constitucionalidad, así como plantear las bases de un sistema nacional de seguridad pública, garantizando un verdadero federalismo, reforma en la que ahora se detalla la temática de las "controversias" que pudieran existir entre los Estados y el Distrito Federal, entre aquéllos y la Federación, y entre los poderes y niveles de gobierno de cada uno de ellos, denominadas "controversias constitucionales" y "acciones de inconstitucionalidad", dándole a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la intervención que le corresponde. Además, se creó el caso excepcional consistente en la facultad potestativa en favor del Alto Tribunal de conocer, a petición del Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la República, o bien de forma oficiosa, los recursos de apelación que se tramiten en contra de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en los procesos en que la Federación sea parte, con la característica de que conlleven "interés" y "trascendencia". En consecuencia, al ser ubicada dicha facultad al mismo nivel de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, es claro que su naturaleza jurídica es la de un medio de control de legalidad previsto en la Constitución que permite al Máximo Órgano Jurisdiccional del país conocer y pronunciarse sobre cuestiones de legalidad en este tipo de recursos, siempre y cuando se trate de asuntos que entrañen un rango constitucional, como es la factible afectación a los derechos sustantivos de la Federación de importancia y trascendencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182636-4d135d61/facultad-de-atraccion-prevista-en-el-articulo-105 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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