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Modo: Corpus Pro

FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, CUYO CONOCIMIENTO PUEDE ATRAER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE AQUÉLLA.

Clave: 1a. LXXXIII/2003 · Registro digital (IUS): 182639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 81

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto constitucional las resoluciones materia del recurso de apelación cuyo conocimiento puede atraer la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser sentencias que resuelvan el asunto en lo principal, también lo es que dicha materia puede estar constituida por cualquier auto, siempre y cuando la legislación secundaria le señale los mismos efectos que se le confieren a una sentencia, pues el hecho de que las codificaciones secundarias otorguen carácter terminal a ciertas resoluciones obedece al principio rector que implica no propiciar procedimientos interminables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182639-9e95aaf3/facultad-de-atraccion-prevista-en-el-articulo-105 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 2/2003-PS. Solicitada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y el Procurador General de la República. 8 de octubre de 2003. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

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