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FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NO SATISFACE EL INTERÉS SUPERLATIVO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL QUE SE REQUIERE PARA ACREDITAR EL INTERÉS DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 1a. LXXXI/2003 · Registro digital (IUS): 182640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 80

Si bien es cierto que de lo dispuesto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Ministerio Público de la Federación tiene la tarea de investigar y perseguir los delitos federales y de hacer que los juicios correspondientes ante los tribunales se desarrollen con regularidad, también lo es que para que se ejercite la facultad prevista en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Federal, debe acreditarse un interés superlativo de carácter constitucional. Esto es, aun cuando la mencionada institución, conforme a los preceptos citados en primer término, interviene en los procesos penales, es indudable que no persigue un absoluto interés de la Federación, pues tal actividad se desarrolla exclusivamente en el ámbito penal en el que únicamente ejerce las atribuciones que le son conferidas, pero sin que su intervención en los procesos penales federales constituya una forma de representación de la Federación como entidad política y jurídica que representa a la nación y en su carácter de persona moral de derecho público, lo que sí sucede en el caso previsto en el último numeral señalado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182640-624a9257/facultad-de-atraccion-prevista-en-el-articulo-105 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 2/2003-PS. Solicitada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y el Procurador General de la República. 8 de octubre de 2003. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

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