RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO. AL CONSTITUIR PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN DEBEN ENTREGARSE AL DEUDOR, SALVO QUE SE DETERMINE QUE HAN DE QUEDAR EN PODER DE QUIEN COBRA LO DEBIDO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2088 del Código Civil Federal, supletoriamente aplicado a la legislación mercantil, el deudor o quien pague tiene derecho a exigir el documento que así lo acredite. Ante ello, es obvio que cuando se cubre una deuda o se entregan materialmente las sumas que ostenten los recibos respectivos, el pagador deberá quedarse con éstos, como prueba irrefutable de su aportación. No obstante, si tales recibos quedan en control y bajo el poder de quien haya cubierto las sumas de dinero entregadas, y a ese respecto no se suscita controversia, amén de que la Sala Civil olvidó considerar su valor convictivo, debe entenderse que en la realidad el monto comprendido en los respectivos recibos fue retenido por el acreedor para fines diversos, lo que motiva que se considere procedente la exigencia de su cancelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182781-03489091/recibos-o-comprobantes-de-pago-al-constituir-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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