EMBARGO. NO PRECLUYE EL DERECHO DEL ACTOR DE SEÑALAR BIENES, POR HABERSE RESERVADO EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De conformidad con los artículos 500 y 502 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el derecho a señalar bienes para embargar recae en principio en el deudor y sólo en caso de no hacerlo podrá ejercerlo el actor o su representante; sin embargo, el hecho de que la parte demandante no lo efectúe en la diligencia de requerimiento, sino que se reserve para hacerlo con posterioridad, no significa que precluya su derecho, ya que aparte de que el citado numeral no le impone la obligación de hacerlo en ese momento, el señalamiento de bienes puede llevarlo a cabo en cualquier estado del juicio, ya sea porque no se encontraron bienes al hacerse el requerimiento o porque los que se obtuvieron fueron insuficientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182845-fc6e2a8d/embargo-no-precluye-el-derecho-del-actor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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