EMBARGO, LA OMISION DE SU REGISTRO, NO IMPIDE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Conforme a los artículos 676 y 831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, debe ser registrado el embargo de bienes inmuebles; pero la omisión de ese registro no hace imposible la diligencia de remate, puesto que a éste se convoca en los términos de la ley adjetiva, y la ausencia del registro, a quien perjudica sería al demandante, porque podría perder la preferencia que le da el registro; pero no puede causar ningún perjuicio al demandado, quien, de todas maneras, esta obligado a cubrir la deuda garantizada con el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360620-aca248a0/embargo-la-omision-de-su-registro-no-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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