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Modo: Corpus Pro

EMBARGO, AMPLIACION DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 869

El artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, expedido el año de 1926, establece que cuando se pida la ejecución de sentencia o condena, y no haya bienes embargados, se procederá al embargo, observándose, respecto de los bienes embargables y orden en que deben ser secuestrados, lo prevenido en el libro II de dicho código, para el juicio ejecutivo, prevenciones entre las cuales existen las contenidas en el artículo 835 de la propia ley procesal, que concede al deudor el derecho de designar los bienes que han de embargarse, sin que obste lo dispuesto en el artículo 839 del propio ordenamiento porque este precepto se limita a señalar los casos en que procede la ampliación de embargo, pero sin indicar tramitación especial alguna para llevar a cabo esa ampliación, lo que demuestra que la misma tiene que sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 610 mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357974-b3f6d576/embargo-ampliacion-del-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4955/34. Garza María Antonia de la. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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