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Modo: Corpus Pro

EMBARGO, EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 990 · Registro digital (IUS): 901663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 691

El artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, dispone que puede reclamar la providencia un tercero que alegue un mejor derecho respecto de lo embargado, que afecte sus propiedades o posesiones, y justificándolo por medio de instrumento público se levantará de plano la providencia precautoria de embargo. Ahora bien, como una vez que se ha trabado formalmente el embargo, el embargante adquiere el derecho a que la cosa se conserve con la limitación de propiedad que sufrió desde el momento de la traba, para que pueda ser rematada al dictarse sentencia ejecutoria, de ese derecho no puede ser despojado de plano, sin previa audiencia, mediante el levantamiento de la providencia que ordenó el juez del conocimiento, so pena de afectarle su correspondiente garantía que le otorga el artículo 14 constitucional. En tales condiciones, una vez trabado formalmente el embargo, cualquier tercero que alegue un mejor derecho para excluir al embargante del juicio respectivo, tendrá que hacerlo por la vía de la tercería excluyente de dominio correspondiente y en los términos de los artículos 592 a 610 del propio código procesal impugnado, en la que se dé al mencionado embargante, debida intervención y audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901663-f57ebf7f/embargo-el-levantamiento-de-plano-de-la-providencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2076/67.-Ma. del Carmen Balderas.-15 de octubre de 1970.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: Ezequiel Burguete Farrera.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 2240/64.-Ramiro García Price.-15 de julio de 1969.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 22, Primera Parte, página 19, Pleno.

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