EMBARGO PRECAUTORIO ES INCONSTITUCIONAL EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DEL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2900 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
El artículo 2900 del Código Civil del Estado de Nuevo León y su correlativo, el 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, permiten levantar un embargo precautorio inmediatamente que conste en autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que los bienes o derechos secuestrados aparecen inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiera dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece dueño en el registro. Este ordenamiento legal resulta violatorio de la garantía de audiencia que el artículo 14 constitucional establece en favor del ejecutante, pues es necesario oírlo antes de levantar el embargo que hubiese trabado, ya que trabado formalmente el embargo, el embargante adquiere el derecho a que la cosa se conserve con la limitación de propiedad que sufrió desde el momento de la traba, para que pueda ser rematada al dictarse sentencia ejecutoria y de ese derecho no puede ser despojado sin previa audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233312-c57b1a70/embargo-precautorio-es-inconstitucional-el-levantamiento-de-plano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO PRECAUTORIO ES INCONSTITUCIONAL EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DEL, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2900 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- (998)
- EMBARGO DE BIENES INSCRITOS A NOMBRE DE OTRO, LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- EMBARGO, EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 209 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES INCONS (s/clave)
- EMBARGO, EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES INCONS (990)
- EMBARGO PRECAUTORIO, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DEL LEVANTAMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (996)
- EMBARGO PRECAUTORIO, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DEL LEVANTAMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis