EMBARGO, AMPLIACION DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El auto de ejecución es apelable, conforme al artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y como la ampliación de embargo descansa en dicho auto, debe estimarse que la resolución que ordene dicha ampliación, está regida por el mencionado precepto, por lo que el amparo contra la propia resolución resulta improcedente en los términos de la fracción XIII, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350804-9b969bd9/embargo-ampliacion-del-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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