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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, NO INTERRUMPE LOS TÉRMINOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO AMBAS COMPARTAN LA MISMA OFICIALÍA DE PARTES Y SELLO DE RECIBIDO.

Clave: XX.2o.13 K · Registro digital (IUS): 182855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 952

De conformidad con el artículo 165 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la presentación de la demanda de amparo ante autoridad diversa a la que emitió el acto reclamado, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley de la materia. Ahora bien, si aquélla se encuentra dirigida expresamente a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, pero fue la Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje la que dictó el laudo impugnado, la demanda debe tenerse como presentada ante autoridad distinta a la que pronunció ese acto; sin que sea obstáculo a lo anterior, que la citada en primer término comparta la misma oficialía de partes de la otra e incluso posea el mismo sello de recibido, pues ambas son autoridades diversas, ya que de conformidad con lo que disponen los artículos 4o. y 5o. del Decreto Número 51, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, las Juntas Especiales Uno, Dos y Tres se crearon para facilitar el desarrollo de las actividades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y así brindar mayor celeridad en la atención a los asuntos, lo cual permite concluir que actúan en forma autónoma y con distinta jurisdicción; por ende, aun cuando el escrito se haya presentado en la misma oficina de correspondencia, tenga el mismo sello de recibido, pero esté dirigido a una autoridad diversa a la responsable, es evidente que se actualiza la hipótesis a que se refiere el artículo 165 antes indicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182855-24f3f3fb/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-ante-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 583/2002. José de Jesús Pineda Zárate. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 356, tesis VIII.2o.7 K, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACIÓN DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 427, tesis 489, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO." Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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