TERCERO PERJUDICADO. SU CALIDAD NO DEPENDE DEL SEÑALAMIENTO DEL QUEJOSO NI DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO, SINO DE QUE SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.
La calidad de tercero perjudicado que pudiere tener un sujeto dentro del juicio de amparo no depende del señalamiento que a ese respecto haga el quejoso en la demanda de garantías, ni tampoco en el reconocimiento expreso que sobre tal cuestión pudiera hacer el Juez de Distrito, sino en el hecho de que se actualice alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 5o., fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; es decir, para dilucidar tal extremo y determinar ese carácter es indispensable establecer si por sus características o peculiaridades la situación específica del sujeto encuadra en algunos de los supuestos normativos a que se contrae el precepto legal anteriormente citado, pues sólo de esa manera se podrá arribar a la conclusión de si efectivamente tiene la calidad de tercero perjudicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182929-a0627913/tercero-perjudicado-su-calidad-no-depende-del-senalamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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