PRESCRIPCIÓN FISCAL. INEFICACIA DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA INTERRUMPIRLA, CUANDO ÉSTE SE DECLARA NULO.
El término para que opere la prescripción de un crédito fiscal, previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no se interrumpe con el solo requerimiento efectuado por la autoridad hacendaria, si con motivo de la impugnación que realiza el contribuyente, tal requerimiento se declara nulo por la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182989-54d87643/prescripcion-fiscal-ineficacia-del-acto-de-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 174/2003. Reparación y Maquilas Industriales Bueno, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1414, tesis I.9o.A.3 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CON UN ACTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, CUANDO ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO POR VICIOS FORMALES."
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