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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CON UN ACTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, CUANDO ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO POR VICIOS FORMALES.

Clave: I.9o.A.3 A · Registro digital (IUS): 190784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1414

El término de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, para decretar la prescripción de un crédito fiscal, no se interrumpe con el solo requerimiento efectuado por la autoridad hacendaria, si éste fue combatido por el contribuyente y la autoridad administrativa que resolvió sobre la impugnación, declara la nulidad del acto impugnado por contener un vicio de carácter formal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190784-012422ee/prescripcion-no-se-interrumpe-con-un-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 299/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 141/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES."

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