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CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA. SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE DE FORMA SISTEMÁTICA, SIN ANALIZAR AISLADAMENTE EL PRECEPTO CUESTIONADO.

Clave: I.1o.A.102 A · Registro digital (IUS): 183109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 920

Cada norma de nuestro sistema jurídico se encuentra complementada por otra o por un conjunto de ellas, lo cual origina que adquiera un significado más complejo del que pudiera reflejar su lectura aislada. De ahí que el examen de la conformidad de una norma secundaria con nuestra Constitución deba considerar ese alcance sistemático, con el fin de que el Juez constitucional logre un entendimiento integral de la intención y finalidades perseguidas por el legislador a través del ordenamiento respectivo, lo cual supone el respeto, por parte del intérprete, a la defensa integral de la conformidad de la norma secundaria con el Texto Básico a cargo del poder respectivo, o basada en la presunción de su constitucionalidad derivada de la legitimación democrática del órgano encargado de establecerla y, en su caso, de la naturaleza de la materia que regula. Esto es así, porque la lectura aislada de una norma por el juzgador constitucional traería como consecuencia que apreciara de manera parcial e incompleta los objetivos del creador de la regla jurídica sujeta a la valoración judicial, lo que produciría defectos de origen en el ejercicio del control constitucional respectivo, debido a que el Juez se encontraría inobservando disposiciones complementarias a la examinada que también lo vinculan, afectando en última instancia el principio democrático.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183109-c4703165/constitucionalidad-de-una-norma-su-estudio-debe-realizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3007/2001. Carlos Alberto Yáñez Carmona. 18 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García. Amparo en revisión 104/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Eduardo León Sandoval.

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