CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA. SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE DE FORMA SISTEMÁTICA, SIN ANALIZAR AISLADAMENTE EL PRECEPTO CUESTIONADO.
Cada norma de nuestro sistema jurídico se encuentra complementada por otra o por un conjunto de ellas, lo cual origina que adquiera un significado más complejo del que pudiera reflejar su lectura aislada. De ahí que el examen de la conformidad de una norma secundaria con nuestra Constitución deba considerar ese alcance sistemático, con el fin de que el Juez constitucional logre un entendimiento integral de la intención y finalidades perseguidas por el legislador a través del ordenamiento respectivo, lo cual supone el respeto, por parte del intérprete, a la defensa integral de la conformidad de la norma secundaria con el Texto Básico a cargo del poder respectivo, o basada en la presunción de su constitucionalidad derivada de la legitimación democrática del órgano encargado de establecerla y, en su caso, de la naturaleza de la materia que regula. Esto es así, porque la lectura aislada de una norma por el juzgador constitucional traería como consecuencia que apreciara de manera parcial e incompleta los objetivos del creador de la regla jurídica sujeta a la valoración judicial, lo que produciría defectos de origen en el ejercicio del control constitucional respectivo, debido a que el Juez se encontraría inobservando disposiciones complementarias a la examinada que también lo vinculan, afectando en última instancia el principio democrático.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183109-c4703165/constitucionalidad-de-una-norma-su-estudio-debe-realizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN. (I.4o.A.496 A )
- INTERPRETACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE NORMAS LEGALES. SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. SU EFICACIA NORMATIVA CUANDO REPRODUCEN NORMAS PREVISTAS CON ANTERIORIDAD EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES. (s/clave)
- LEYES. SI LA APLICACION DE UN PRECEPTO SE CONDICIONA A LA EXISTENCIA DE UNA NORMA POSTERIOR, EN TANTO NO EXISTA ESTA, NO PUEDE EXAMINARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL. (VI.1o.33 L)
- CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LA APLICACIÓN POR PARTE DE UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA (432)
- CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LA APLICACIÓN POR PARTE DE UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA (I.4o.A. J/40)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis