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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES QUE NO SON IDÓNEAS PARA IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO.

Clave: XX.1o.185 C · Registro digital (IUS): 183137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 906

Conforme al artículo 1076, inciso b), del Código de Comercio, para que las promociones de las partes interrumpan la caducidad de la instancia es necesario que tiendan a impulsar el procedimiento; ahora bien, es indiscutible que las promociones en las que los litigantes solicitan al órgano jurisdiccional que el procedimiento avance de una fase a otra, son por su propia naturaleza de impulso procesal; sin embargo, para que puedan lograr ese objetivo es necesario que sean presentadas de manera oportuna y congruente con el estado del proceso, pues si se pretende se abra una fase procesal superada, indudablemente que la promoción no resulta idónea para hacer progresar el juicio y, consecuentemente, para interrumpir la caducidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183137-695bfc39/caducidad-no-la-interrumpen-las-promociones-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/2003. Narcisa Hernández Coutiño. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9, tesis 1a./J. 1/96, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 72/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 47, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN."

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