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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO AGRARIO. ESA FIGURA PROCESAL SE ENCUENTRA INCLUIDA IMPLÍCITAMENTE EN LOS SUPUESTOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY AGRARIA, Y PARA SU SUSTANCIACIÓN SE DEBE ATENDER DE MANERA SUPLETORIA A LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: III.3o.A.21 A · Registro digital (IUS): 183256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1407

El precepto legal mencionado dispone que los tribunales agrarios conocerán, en la vía de jurisdicción voluntaria, de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, pero que requieran de la intervención judicial, y que proveerán lo necesario a fin de proteger los intereses de los solicitantes. Por su parte, el diverso 167 del mismo ordenamiento señala que será aplicable supletoriamente a la legislación agraria el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no exista disposición expresa en la ley, en lo que fuere indispensable para complementar sus disposiciones, siempre y cuando no se le opongan directa o indirectamente. Por tanto, se concluye que los medios preparatorios a juicio agrario se encuentran implícitamente incluidos en los supuestos que contempla el artículo 165 de la legislación en cita, y que debe aplicarse para su sustanciación, en forma supletoria, el libro tercero (Procedimientos especiales), título segundo (Jurisdicción voluntaria), del Código Federal de Procedimientos Civiles, por no existir disposición agraria que se refiera a su regulación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183256-b0ab0c4b/medios-preparatorios-a-juicio-agrario-esa-figura-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/2003. María de Jesús Serafín Ramos. 27 mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José N. Ariel Cabanillas Lugo.

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