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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ACUERDO QUE DECLARA SU LEGAL COMPETENCIA, DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE.

Clave: VI.2o.2 A · Registro digital (IUS): 205274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 413

Tratándose del proveído mediante el cual el Tribunal Unitario Agrario se avoca al conocimiento de un procedimiento iniciado ante la desaparecida Comisión Agraria Mixta, debe ser notificado de manera personal ciñéndose a lo dispuesto por los artículos 309 fracción III y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su artículo 167; puesto que, en caso contrario, los contendientes no estarían en aptitud de conocer el acuerdo por el que el citado órgano jurisdiccional decidió continuar con la sustanciación del enjuiciamiento respectivo, lo cual los privaría de la oportunidad de comparecer ante esta autoridad a señalar domicilios para recibir notificaciones con el fin de plantear las defensas que estimaran pertinentes, ofrecer pruebas y formular alegatos. Por tal razón, es inconcuso que la omisión de observar las formalidades que exigen los preceptos legales en comento para las notificaciones de índole personal constituye una violación contemplada en la fracción XI en relación con la I del artículo 159 de la Ley de Amparo, que obliga a reponer el procedimiento a partir de tal infracción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205274-4033f750/tribunal-unitario-agrario-acuerdo-que-declara-su-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 124/95. Manuela Silverio Juárez. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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