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LEYES O ACTOS DEL PROCESO LEGISLATIVO. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD REQUIERE QUE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE ESTABLEZCA CON PRECISIÓN LA VINCULACIÓN ENTRE LOS ACTOS LEGISLATIVOS O TEXTOS LEGALES CON LA VIOLACIÓN AL DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, DE LO CONTRARIO RESULTAN INOPERANTES.

Clave: I.13o.T.2 K · Registro digital (IUS): 183260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1402

Conforme a lo estipulado en el artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República, cuyo texto reprodujo el numeral 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías las normas generales pueden combatirse por violación a cualquiera de las prerrogativas establecidas en el Pacto Federal; las derivadas del proceso legislativo o las contenidas en las garantías individuales, incluidas las de legalidad, seguridad jurídica, fundamentación y motivación, competencia, audiencia, entre otras. En ese tenor y conforme al artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para abordar el análisis de la inconstitucionalidad de una ley derivada de la contradicción de la ley impugnada con otra norma general o ley secundaria, o de un acto legislativo que reforma o modifica un texto legal que se convierte en uno nuevo, es menester que en los conceptos de violación se precisen los derechos fundamentales que se estimen violados, y que se demuestre que la norma aplicada en perjuicio del quejoso y reformada mediante el proceso legislativo, es la que viola el orden constitucional; es decir, el estudio constitucional precisa de razonamientos jurídicos con los que se ataque que el proceso de reforma que produjo la vigencia del nuevo precepto de la norma ordinaria produjo efectos en menoscabo de la esfera jurídica del gobernado; de ahí que este requisito no se colma con la exposición vaga e imprecisa de argumentos que no explican el porqué de lo inconstitucional de los actos concretos de aplicación, por lo que los conceptos de violación expuestos en ese sentido resultan inoperantes, pues impiden establecer la vinculación necesaria entre los actos legislativos o textos legales, con la violación al derecho público subjetivo del que es titular el gobernado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183260-5c000c92/leyes-o-actos-del-proceso-legislativo-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9933/2003. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1812, tesis I.3o.C.377 C, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD PUEDE DERIVARSE DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRA LEY, A TRAVÉS DE LA DEMOSTRACIÓN DE TRANSGRESIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR LA NORMA APLICADA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO."

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