LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD PUEDE DERIVARSE DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRA LEY, A TRAVÉS DE LA DEMOSTRACIÓN DE TRANSGRESIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA POR LA NORMA APLICADA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
En el juicio de amparo las normas generales pueden combatirse por violación a cualquiera de las exigencias establecidas en la Constitución General de la República, como son las derivadas del proceso legislativo o las contenidas en las garantías individuales, incluida la de seguridad jurídica, que alberga las denominadas subgarantías de legalidad, fundamentación y motivación, competencia, retroactividad, audiencia, entre otras. Consecuentemente, la inconstitucionalidad de una ley puede derivarse de la demostración de incongruencias en el orden jurídico que revelen violación, entre otras, a la garantía de seguridad jurídica, como podría ser la contradicción de la ley impugnada con otra norma general o ley secundaria, en el caso de que regulen un mismo supuesto jurídico, para lo cual es menester que en los conceptos de violación se precisen los derechos fundamentales que se estimen violados y se demuestre que la norma que se aplicó en perjuicio del quejoso es la que viola el orden constitucional y no sólo la ley que se utiliza como parámetro comparativo para derivar la incongruencia o carencia de facultades de la autoridad que emitió la norma que se tilda de inconstitucional, ya que la falta de conformidad entre leyes secundarias sólo puede reportar beneficio al quejoso cuando la inconstitucionalidad radica en aquella que le fue aplicada, por ser ésta la que determina su situación jurídica. Por consiguiente, en los casos en que se tilda de inconstitucional una ley por su afirmada contradicción con otra norma general o ley secundaria, el examen constitucional precisa de la existencia de la causa de pedir que no se colma con la exposición de contradicciones entre los textos legales, sino que requiere de la indicación de la garantía individual violada y de la precisión de razones mínimas que pongan de relieve la violación del derecho público subjetivo invocado por la norma general aplicada, y no por la que se utilice como parámetro comparativo, pues sólo de esa manera se podría demostrar que se aplicó en el acto reclamado una ley inconstitucional; de otra manera, por más contraria a la Constitución que resultara la norma comparativa no aplicada, no podría concederse la protección de la Justicia Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185138-9cfa2f39/leyes-su-inconstitucionalidad-puede-derivarse-de-la-contradiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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