INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO CON BASE EN QUE DICHO INSTITUTO COMPARECIÓ A JUICIO COMO TERCERO INTERESADO SI AQUÉL TIENE RELACIÓN CON LA LITIS.
En el procedimiento laboral son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, y conforme al artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo la Junta desechará aquellas ajenas a la litis o que sean intrascendentes, expresando el motivo relativo. Por ende, el desechamiento del informe que debería rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a los padecimientos del trabajador y si éste actualmente labora para otro patrón, sustentado en que dicho instituto compareció a juicio como tercero interesado es ilegal, toda vez que esa comparecencia es independiente de las hipótesis previstas en el numeral invocado y no implica que el aludido instituto proporcionará todos los datos que se precisan en el ofrecimiento de esa prueba, cuyo resultado podría trascender al sentido del laudo, ya que la litis giró en torno a las enfermedades del trabajador que, según afirmó, lo incapacitan en forma total y permanente para laborar, por las que solicitó el pago de una pensión jubilatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183277-10fd1b50/informe-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-ofrecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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