FIANZAS. LOS DOCUMENTOS PARA EJERCITAR ACCIÓN ORDINARIA CONTRA DEUDORES. DEBE EXISTIR IDENTIDAD EN LA PÓLIZA A QUE SE REFIERAN.
El análisis sistemático de los artículos 93 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas lleva a la conclusión de que cuando la afianzadora pretenda demandar de su fiado y deudores solidarios en la vía ordinaria el pago de las cantidades que la fiadora hubiere erogado en virtud de una reclamación hecha por el beneficiario con cargo a la póliza de fianza respectiva, deberá exhibir el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado u obligado solidario acompañado de copia simple de la póliza, así como de la reclamación hecha por el beneficiario y los documentos que la justifiquen e igualmente que se acredite el pago hecho al beneficiario, pudiendo servir el certificado contable, siendo estrictamente necesario que en todos los documentos exista identidad en el número de póliza, ya que de no establecerse dicha identidad, no puede tenerse por acreditada la obligación a cargo del fiado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183290-10915b2f/fianzas-los-documentos-para-ejercitar-accion-ordinaria-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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