AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DOTACIÓN DE TIERRAS A UN COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN, SE DEBE PROMOVER EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY DE AMPARO.
De la regulación contenida en el libro segundo de la Ley de Amparo, se advierte que existen normas que establecen distintos plazos para la promoción del juicio de amparo, atendiendo a la naturaleza de los derechos afectados y a la calidad de los sujetos agrarios que resienten el daño o perjuicio ocasionado por el acto; por tanto, cuando se afectan derechos agrarios individuales de ejidatarios o comuneros, o bien, expectativas de derechos de grupos campesinos que aspiran a tener esas calidades, el plazo para promover el juicio de garantías debe ser de treinta días, acorde con lo establecido en el numeral 218 de la Ley de Amparo, y no en cualquier momento como lo contempla el artículo 217 del citado ordenamiento, ya que éste se refiere única y exclusivamente al núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal; es por ello que la resolución de la negativa de dotación de tierras a un comité particular ejecutivo debe ubicarse en el término a que alude el ordenamiento primeramente citado, ya que en caso contrario, ante la simple expectativa de derecho y no propiamente un derecho constituido, los propietarios de los predios sujetos a afectación no contarían con la garantía de seguridad jurídica que todo gobernado debe tener, ante la incertidumbre de ser privados de sus derechos en cualquier tiempo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183351-07718ef6/amparo-en-materia-agraria-cuando-se-reclama-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN ACTO QUE NO IMPORTA PERJUICIO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. (XIV.2o.17 A)
- DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE TREINTA DÍAS CUANDO SE RECLAMA LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA PARA LA REMOCIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL Y CO (I.13o.A.73 A)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. SI SUS INTEGRANTES RECLAMAN QUE NO FUERON RECONOCIDOS COMO (I.5o.A.72 A)
- AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO CUANDO LOS QUEJOSOS SON ASPIRANTES A EJIDATARIOS O COMUNEROS. (XI.1o.2 A)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE PROCEDA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL ES REQU (II.2o.A.33 A )
- AGRARIO. AMPARO AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis