VÍA ORDINARIA MERCANTIL. ES PROCEDENTE EN LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LOS GOBERNADOS, POR EL COBRO INDEBIDO EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. Para cumplir esa función, el Gobierno Federal creó, según se aprecia del artículo 7o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el organismo denominado Comisión Federal de Electricidad, cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 9o. de la citada ley. Una de esas funciones es la de suministrar la energía eléctrica a los gobernados a través del organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, creado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; para llevar a cabo esta actividad Luz y Fuerza del Centro celebra contratos con los particulares, contratos que se rigen por lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; en ese tipo de relaciones contractuales el Estado obra en calidad de proveedor y los ciudadanos de usuarios. Por su parte, el artículo 75, fracción V, del Código de Comercio reputa actos de comercio a los celebrados por empresas de abastecimientos y suministros. En esas condiciones, resulta inconcuso que el acto de suministro de energía eléctrica que lleva a cabo Luz y Fuerza del Centro, es un acto de comercio, por ende, las controversias que se susciten entre ésta y los gobernados por el cobro indebido en el suministro de energía eléctrica quedan sujetas a las leyes mercantiles, por lo que la vía ordinaria mercantil es la procedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183368-5e1b1a14/via-ordinaria-mercantil-es-procedente-en-las-controversias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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