ENERGÍA ELÉCTRICA, CONTRATO DE SUMINISTRO DE. LAS TARIFAS QUE COBRA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO, NO SON EQUIPARABLES A UNA CONTRIBUCIÓN, Y TAMPOCO DESNATURALIZAN EL ACTO DE COMERCIO CELEBRADO CUANDO SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉL.
La Comisión Federal de Electricidad, conforme al artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene encomendado el aprovechamiento de los recursos naturales que se requieren para la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de ese fluido, mismo que brinda al público usuario mediante la celebración del respectivo contrato de suministro. Ahora bien, como ese es un acto de comercio en términos del artículo 75, fracción V, del Código de Comercio y aun cuando no se persigan fines de lucro, la citada paraestatal aplica a los usuarios las tarifas que le autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que de ninguna manera se pueden estimar como contribuciones, dada su naturaleza equiparable al precio que cobran las empresas privadas, cuyas actividades casi siempre persiguen fines lucrativos. En tal virtud, cuando el usuario intenta demandar el cumplimiento del contrato respectivo, lo debe hacer en la vía mercantil por tratarse de un acto de comercio, y no en la vía fiscal por estimar que se trata de una contribución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185400-6466caff/energia-electrica-contrato-de-suministro-de-las-tarifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIO (1013)
- ENERGÍA ELÉCTRICA, CONTRATO DE SUMINISTRO DE. EL ELEMENTO LUCRO NO ES DETERMINANTE PARA ESTIMAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE COMERCIO O UN SERVICIO PÚBLICO COMO EL QUE BRINDA LA COM (XXI.4o.5 A)
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